Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2453

CAPITULO DECIMO

Artículo 2453.- El mandatario debe: 172

I.- Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;

II.- Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;

III.- Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;

IV.- Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;

V.- Pagar intereses: a) De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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