Artículo 2453.- El mandatario debe: 172
I.- Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;
II.- Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;
III.- Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;
IV.- Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;
V.- Pagar intereses: a) De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.