Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 25

Artículo 25.- Cuando la ley conceda al juzgador la facultad de decidir discrecionalmente, su resolución deberá:

I.- Estar fundada y motivada;

II.- No contrariar las constancias de autos;

III.- Deducirse lógicamente de los hechos y leyes que le sirvan de antecedentes; y

IV.- Tender a la realización del fin de la ley aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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