Artículo 2520.- El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Artículo 2520
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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