Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2559

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2559.- Quienes por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de su contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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