Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2582

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2582.- El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:

I.- Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;

II.- Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto; 181

III.- El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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