Artículo 2582.- El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:
I.- Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;
II.- Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto; 181
III.- El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.