Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2589

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2589.- Los aparceros no podrán cosechar los frutos en que deban tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, si reside en el lugar o dentro del municipio a que corresponde el predio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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