Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2595

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2595.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, los frutos que correspondan al aparcero, o parte de ellos, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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