Artículo 2600.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y diligencias que un buen padre de familia tiene con sus bienes.
Artículo 2600
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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