Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2624

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2624.- Si no hubiere lugar convenido para el pago de la pensión, se hará en la casa del dueño, en la del representante de éste si viven en el municipio de la ubicación del predio; y si no habitan en este municipio, o si el dueño no tiene representante, se hará el pago en el domicilio del enfiteuta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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