Artículo 2634.- EL enfiteuta tiene:
I.- Derecho de poseer el objeto de la enfiteusis y la acción persecutoria;
II.- Facultad de ejercitar las acciones posesorias, como poseedor del dominio útil del predio;
III.- Derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los actos jurídicos que la ley permite al usufructuario;
IV.- Facultad para ceder el dominio útil, hipotecario o imponer al predio servidumbres sin consentimiento del dueño;
V.- Derecho de donar el dominio útil.