Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2644

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2644.- Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por tercero que dispute el dominio directo y la validez de la enfiteusis, deberá denunciar el litigio al dueño; y si no lo hiciere, no tendrá acción contra éste por los daños y perjuicios que sufra en caso de evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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