Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 265

CAPITULO SEXTO

Artículo 265.- La renuncia es extemporánea, si al hacerla el socio renunciante, la disolución de la sociedad, que esa renuncia originaría, puede causar perjuicios a la misma sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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