Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2650

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2650.- La acción del dueño para exigir al enfiteuta las prestaciones atrasadas, prescribe en tres años, contados a partir de la mora en cada pensión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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