Artículo 2653.- Renta vitalicia es un contrato aleatorio, por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz valuados, cuyo dominio se le transfiere desde luego, entrega que puede hacer la persona que recibe la pensión u otra distinta.
Artículo 2653
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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