Artículo 2665.- La renta correspondiente al plazo dentro del cual muere el rentista, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.
Artículo 2665
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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