Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2672

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2672.- El deudor de la renta no puede librarse del pago de esta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.

CAPITULO DECIMOCTAVO

COMPRA DE ESPERANZA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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