Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 268

CAPITULO SEXTO

Artículo 268.- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con personas distintas de ella y de los socios.

Sección Quinta

Liquidación de la sociedad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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