Artículo 2681.- La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones
I.- La transacción debe hacerse constar por escrito, en documento privado;
II.- Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario;
III.- Si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales, se hará constar en escritura publica;
IV.- Cuando la transacción termine una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el Juez o Tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes;
V.- En el caso de la fracción anterior, el Juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; 186
VI.- Lo dispuesto en este artículo sobre la forma de la transacción no impide que las partes la hagan constar en escritura pública.