Artículo 2704.- En las transacciones sólo procede la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra un bien que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que lo recibió.
Artículo 2704
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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