Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2709

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2709.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

CAPITULO VIGESIMO

FIANZA

Sección Primera

Disposiciones Generales

I.- Definición y diferentes clases de fianza

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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