Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 271

CAPITULO SEXTO

Artículo 271.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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