Artículo 2712.- Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.
Artículo 2713 ,- Puede ser objeto de fianza:
I.- La obligación principal;
II.- La obligación del fiador;
III.- La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.