Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2722

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2722.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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