Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2747

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2747.- Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda; 190

II.- Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;

III.- Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario.

Sección Sexta

Formalidades de la Fianza

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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