Artículo 2747.- Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda; 190
II.- Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;
III.- Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario.
Sección Sexta
Formalidades de la Fianza