Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2766

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2766.- Si el fiador renunció los beneficios de orden y excusión, debe, al ser demandado por el acreedor, denunciar el pleito al deudor principal, para que éste oponga las excepciones y rinda las pruebas que crea convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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