Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2774

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2774.- En el caso previsto en el artículo anterior:

I.- El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del fiado;

II.- El fiador podrá proceder ejecutivamente contra el fiado, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada;

III.- Si el fiador no hizo el pago en virtud sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado, conforme a la naturaleza de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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