Artículo 2774.- En el caso previsto en el artículo anterior:
I.- El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del fiado;
II.- El fiador podrá proceder ejecutivamente contra el fiado, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada;
III.- Si el fiador no hizo el pago en virtud sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado, conforme a la naturaleza de la obligación.