Artículo 2785.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo revuelve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si el fiado pretende alejarse del Estado;
IV.- Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.