Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2785

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2785.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo revuelve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si el fiado pretende alejarse del Estado;

IV.- Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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