Artículo 2800.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los cofiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se otorgó.
Artículo 2800
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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