Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 281

CAPITULO SEXTO

Artículo 281.- Si el trabajo del socio industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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