Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2810

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2810.- El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado.

Sección Duodécima

Cartas de recomendación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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