Artículo 2810.- El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado.
Sección Duodécima
Cartas de recomendación.
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2810.- El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado.
Sección Duodécima
Cartas de recomendación.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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