Artículo 2825.- Si se prueba debidamente que el dueño restó su bien a otro con el objeto de que éste lo empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Artículo 2825
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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