Artículo 2842.- Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:
I.- El contrato que la constituya;
II.- La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;
III.- Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.