Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2842

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2842.- Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:

I.- El contrato que la constituya;

II.- La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;

III.- Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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