Artículo 2852.- Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra. una fianza o hipoteca, queda al arbitrio del acreedor aceptarla o rescindir el contrato.
Artículo 2852
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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