Artículo 2862.- Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá promover judicialmente el remate de la prenda.
Artículo 2862
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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