Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2866

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2866.- El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:

I.- Cuando las partes estipulen la divisibilidad;

II.- Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda: a) Un bien que sea cómodamente divisible; o b) Varios bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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