Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2869

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2869.- El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:

I.- Las inherentes a la obligación principal;

II.- Las relativas al contrato de prenda; y

III.- Las que sean personales del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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