Artículo 2869.- El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I.- Las inherentes a la obligación principal;
II.- Las relativas al contrato de prenda; y
III.- Las que sean personales del deudor.
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2869.- El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I.- Las inherentes a la obligación principal;
II.- Las relativas al contrato de prenda; y
III.- Las que sean personales del deudor.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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