Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2882

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2882.- Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente, si el bien es rústico y por trimestre vencido, si es urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.