Artículo 2895.- Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones:
I.- Dura mientras subsista el derecho real hipotecado; 200
II.- Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor;
III.- Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal.