Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 29

Artículo 29.- Salvo disposición de las leyes en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha menos un día del año siguiente y así sucesivamente.

III.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.

V.- El día en que comienza el plazo, se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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