Artículo 2904.- Para que un heredero pueda hipotecar su parte alícuota, se requiere que en la herencia existan inmuebles o derechos reales y que se hayan hecho las inscripciones a que se refiere la última fracción del artículo anterior.
Artículo 2904
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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