Artículo 2908.- En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad;
II.- Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división.
III.- En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyo la hipoteca.