Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2912

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2912.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar, en el contrato, la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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