Artículo 2915.- Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se aplicarán los siguientes preceptos:
I.- La hipoteca subsistirá en los restos de la finca;
II.- El valor del seguro quedará afecto al pago;
III.- Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro; y
IV.- Si el crédito no fuere exigible aún, podrá pedir el acreedor que el valor del seguro se imponga a satisfacción de él, para que el pago se verifique al vencimiento del plazo.