Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2915

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2915.- Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se aplicarán los siguientes preceptos:

I.- La hipoteca subsistirá en los restos de la finca;

II.- El valor del seguro quedará afecto al pago;

III.- Si el crédito fuere de plazo cumplido podrá el acreedor pedir la retención del seguro; y

IV.- Si el crédito no fuere exigible aún, podrá pedir el acreedor que el valor del seguro se imponga a satisfacción de él, para que el pago se verifique al vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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