Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2918

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2918.- Si el crédito hipotecario causa rédito, el predio gravado no responde por los caídos de más de tres años, a no ser que se haya ampliado a ellos la hipoteca al constituirla, lo que surtirá efectos contra tercero desde que la cláusula correspondiente se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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