Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 2924
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2924.- La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.