Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2924

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2924.- La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.

Sección Segunda

Hipoteca Voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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