Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2928

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2928.- Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos, y una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de hipoteca, debe hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda, salvo lo previsto en el

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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