Artículo 2943.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen sus respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II.- Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por lo que éstos administren
III.- El que presta dinero para comprar un inmueble, sobre éste, si consta en documento público el préstamo y el objeto del mismo;
IV.- Los acreedores que hayan obtenido a su favor sentencia ejecutoriada, sobre los bienes que tuviere libres el deudor y que ellos mismos designen;
V.- Los acreedores de la herencia por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces;
VI.- Los legatarios, sobre los inmuebles de la herencia, por el importe de su legado, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.