Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2962

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2962.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este capítulo y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, reducidos al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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