Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 300

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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