Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3072

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3072.- El resultado del reconocimiento se hará constar en el acta, y si fuere favorable, el testador otorgará a continuación el testamento, que será necesariamente público abierto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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